Elecciones 2026 y Extranjería: qué reformas quedan paralizadas tras la disolución de las Cortes
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La convocatoria de elecciones generales en España tiene una consecuencia importante que va mucho más allá del calendario electoral: varias reformas de Extranjería y nacionalidad que se encontraban en tramitación parlamentaria dejan de continuar su procedimiento.
El 6 de octubre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 806/2026, que disuelve el Congreso de los Diputados y el Senado y convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026. El propio Real Decreto establece su entrada en vigor el mismo día de su publicación. Las nuevas Cámaras se constituirán el 23 de diciembre de 2026.
Para las personas que siguen noticias sobre arraigo, nacionalidad española o cambios en la Ley de Extranjería, existe una consecuencia especialmente importante: la disolución de las Cámaras provoca, como regla general, la caducidad de las iniciativas parlamentarias pendientes.
Esto afecta directamente a varias reformas que durante las últimas semanas habían generado titulares y dudas entre personas extranjeras en España.
¿Por qué caducan las leyes pendientes cuando se convocan elecciones?
La convocatoria electoral no deroga leyes que ya estén aprobadas y vigentes.
Lo que hace es poner fin a la legislatura y, con ello, a la mayor parte de los procedimientos parlamentarios que todavía no habían concluido.
El artículo 207 del Reglamento del Congreso dispone que, una vez disuelto el Congreso o expirado su mandato, quedan caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, salvo aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer la Diputación Permanente.
El Reglamento del Senado contiene una regla equivalente. Su disposición adicional primera establece la caducidad de los asuntos pendientes cuando se disuelve la Cámara, con las excepciones que la propia disposición contempla.
Por tanto, es importante diferenciar dos conceptos:
Una ley vigente no desaparece porque se convoquen elecciones.
En cambio, una proposición de ley que todavía estaba tramitándose puede caducar antes de llegar a convertirse en norma.
Ese segundo escenario es el que afecta a varias iniciativas relacionadas con Extranjería y nacionalidad.
Nacionalidad española para saharauis: la propuesta no llegó a convertirse en ley
Una de las iniciativas más relevantes es la relativa a la nacionalidad española de determinadas personas saharauis.
El Congreso de los Diputados había aprobado el 10 de septiembre de 2026 una proposición de ley y la había remitido al Senado para continuar su tramitación.
En el Senado, la iniciativa evolucionó posteriormente hasta encontrarse pendiente de Pleno. La ficha oficial de la Cámara la identifica como una proposición de ley procedente del Congreso y presentada en el Senado el 17 de septiembre.
La iniciativa había generado especial interés porque contemplaba modificaciones relacionadas con el acceso a la nacionalidad española de personas nacidas en el Sáhara Occidental y había avanzado considerablemente en su tramitación parlamentaria.
Sin embargo, existía una diferencia fundamental entre que el Congreso hubiera aprobado el texto y que la reforma se hubiera convertido en ley.
Para ser una norma aplicable todavía tenía que concluir el procedimiento parlamentario y publicarse en el BOE.
Eso no ocurrió antes de la disolución de las Cámaras.
¿Está actualmente vigente una nueva nacionalidad especial para saharauis?
No como consecuencia de esta proposición.
La iniciativa estaba todavía pendiente en el Senado cuando se produjo la disolución. Al haber sido remitida por el Congreso, encaja expresamente dentro de los asuntos a los que se refiere la disposición adicional primera del Reglamento del Senado.
Por tanto, la propuesta no ha entrado en vigor y no puede utilizarse actualmente como si ya formara parte del Código Civil.
Las personas saharauis que quieran analizar una posible adquisición de nacionalidad española deben seguir estudiando su situación conforme al régimen jurídico actualmente vigente y a las circunstancias concretas de cada expediente.
Reforma del rechazo en frontera en Ceuta y Melilla: la tramitación también termina
Otra de las iniciativas afectadas es la proposición de ley orgánica para modificar la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 en materia de rechazo en frontera en Ceuta y Melilla.
El Pleno del Senado había decidido tomarla en consideración el 30 de septiembre de 2026.
La propuesta pretendía modificar el marco legal aplicable a determinados intentos de entrada irregular, especialmente para incorporar de forma expresa determinadas situaciones producidas en la línea fronteriza marítima de Ceuta y Melilla.
Pero la toma en consideración no equivale a la aprobación de una ley.
Era simplemente uno de los primeros pasos de la tramitación parlamentaria.
Con la disolución del Senado, la iniciativa queda afectada por la regla de caducidad de los asuntos pendientes.
¿Ha cambiado entonces el rechazo en frontera?
No por esta iniciativa.
La Ley Orgánica 4/2000 no ha sido modificada por esta proposición.
Esto resulta especialmente importante porque algunos titulares sobre la toma en consideración podían dar la impresión de que el Senado ya había aprobado una nueva regulación aplicable.
No era así entonces y, tras la disolución de las Cortes, aquella tramitación tampoco continuará durante esta legislatura.
También caduca una propuesta para restringir el arraigo
Existe una tercera iniciativa especialmente relevante para muchas personas extranjeras que viven actualmente en España.
En septiembre de 2025 se presentó en el Senado una proposición de ley orgánica cuyo objeto declarado era restringir la regularización de personas extranjeras a través del arraigo.
El Senado tomó la iniciativa en consideración el 19 de noviembre de 2025 y posteriormente la remitió al Congreso de los Diputados.
En el Congreso recibió el número de expediente 124/000038 y quedó encomendada a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La ficha oficial continuaba situándola en fase de enmiendas.
Al disolverse ahora el Congreso, esta iniciativa queda sometida a la regla del artículo 207 del Reglamento de la Cámara, que declara caducados los asuntos pendientes.
¿Cambian los requisitos del arraigo por esta propuesta?
No.
La propuesta nunca llegó a modificar el Reglamento de Extranjería ni la Ley Orgánica 4/2000.
Por tanto, una persona que actualmente esté preparando un arraigo debe analizar su expediente conforme a las normas vigentes, no conforme a los cambios que aquella proposición pretendía introducir.
Esto afecta a modalidades como el arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad, cuyos requisitos deben revisarse conforme al Reglamento de Extranjería y los criterios administrativos actualmente aplicables.
¿La disolución de las Cortes cambia el Reglamento de Extranjería?
No.
La disolución del Congreso y del Senado no modifica por sí misma el Real Decreto 1155/2024, por el que se aprobó el Reglamento de Extranjería, ni las normas que posteriormente lo hayan modificado o desarrollado.
Tampoco modifica automáticamente las Instrucciones SEM o los criterios administrativos que se encuentren vigentes.
Lo que afecta son principalmente los procedimientos parlamentarios que todavía no habían terminado.
Por eso existe una diferencia esencial entre:
una ley publicada en el BOE;
un real decreto o reglamento ya vigente;
una instrucción administrativa;
una sentencia;
y una proposición de ley que todavía se está debatiendo en el Parlamento.
Las tres iniciativas comentadas en este artículo pertenecían a esta última categoría.
¿Pueden volver estas reformas después de las elecciones?
Sí, es posible.
La caducidad parlamentaria no significa que el contenido de esas propuestas no pueda volver a plantearse nunca.
Después de las elecciones, los grupos parlamentarios, el Gobierno u otros sujetos con iniciativa legislativa podrán presentar nuevas propuestas dentro de las competencias que les corresponden.
Pero existe una precisión importante: estas iniciativas no continúan automáticamente desde la fase en la que se encontraban.
Si se quiere recuperar su contenido, habrá que promover nuevamente la correspondiente iniciativa parlamentaria y seguir el procedimiento previsto en la nueva legislatura.
También es posible que una futura propuesta sea diferente de la anterior.
Por ello, no sería correcto asumir que una eventual reforma presentada en 2027 tendrá exactamente los mismos requisitos, beneficiarios o consecuencias que los textos que ahora caducan.
¿Cuándo serán las elecciones y cuándo habrá nuevas Cortes?
El Real Decreto 806/2026 establece que las elecciones generales se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026.
Las nuevas Cámaras resultantes de esas elecciones se reunirán en sesiones constitutivas el 23 de diciembre de 2026 a las 10:00 horas.
A partir de la nueva legislatura será necesario seguir qué iniciativas relacionadas con inmigración, residencia, nacionalidad y asilo vuelven a registrarse.
¿Qué ocurre con los expedientes de Extranjería mientras tanto?
Los procedimientos administrativos ordinarios continúan.
La convocatoria de elecciones no paraliza las oficinas de Extranjería ni hace desaparecer las autorizaciones existentes.
Por tanto, siguen tramitándose, conforme a la normativa vigente, expedientes como:
arraigo;
residencia para familiares de personas españolas;
reagrupación familiar;
estancias por estudios;
residencia y trabajo;
modificaciones y renovaciones;
residencia de larga duración;
y otros procedimientos previstos por el ordenamiento de Extranjería.
Cada expediente debe continuar analizándose según la legislación realmente aplicable en el momento de la solicitud y de su resolución.
La importancia de distinguir entre una propuesta y una ley
Las últimas semanas muestran por qué esta distinción resulta especialmente importante en Extranjería.
Una noticia puede anunciar que el Congreso “aprueba” un texto o que el Senado “da luz verde” a una iniciativa y, sin embargo, todavía no existir ninguna norma nueva aplicable a los ciudadanos.
El procedimiento legislativo tiene varias fases.
Hasta que una iniciativa complete el procedimiento correspondiente y se publique oficialmente cuando proceda, no debe tratarse como una norma vigente.
En este caso, la convocatoria de elecciones ha interrumpido definitivamente la tramitación de varias iniciativas antes de que alcanzaran ese punto.
Preguntas frecuentes
¿Se ha aprobado finalmente la nacionalidad española para saharauis?
La proposición que estaba tramitándose no llegó a convertirse en ley antes de la disolución de las Cortes.
Estaba pendiente en el Senado y queda afectada por la caducidad de los asuntos pendientes.
¿Puede presentarse ahora una solicitud utilizando esa nueva ley?
No puede utilizarse esa proposición como si fuera una norma vigente.
Debe analizarse la nacionalidad conforme a la legislación actualmente en vigor.
¿Ha cambiado el rechazo en frontera de Ceuta y Melilla?
No como consecuencia de la proposición que el Senado había tomado en consideración el 30 de septiembre. Esa iniciativa también caduca con la disolución de la Cámara.
¿Se han endurecido los requisitos del arraigo?
No por la proposición parlamentaria comentada.
La iniciativa estaba todavía pendiente en el Congreso y queda afectada por la caducidad prevista en el artículo 207 del Reglamento.
¿Desaparece el arraigo porque se hayan convocado elecciones?
No.
Las modalidades de arraigo previstas en la normativa vigente continúan existiendo mientras una norma posterior no las modifique.
¿Podrían volver a presentar estas reformas?
Sí.
La nueva legislatura puede tramitar iniciativas con contenidos similares, pero tendrán que presentarse y seguir el procedimiento parlamentario correspondiente.
¿Cuándo se celebran las elecciones generales?
El 29 de noviembre de 2026. Las nuevas Cámaras se constituirán el 23 de diciembre de 2026.
¿Tienes un expediente y no sabes si una noticia cambia realmente tu situación?
En Extranjería es frecuente encontrar titulares sobre reformas que todavía están en fase de proyecto o tramitación parlamentaria.
Antes de cambiar una estrategia, dejar de presentar una solicitud o esperar a una futura reforma, es fundamental comprobar qué norma está realmente vigente.
En IMM Consulting analizamos cada expediente conforme a la regulación aplicable en ese momento y distinguimos entre proyectos políticos, reformas en tramitación y cambios jurídicos que ya producen efectos.
Si necesitas revisar un procedimiento de arraigo, residencia, familiar de español, nacionalidad, estudios o trabajo, puedes solicitar una consulta con IMM Consulting.
La disolución del Congreso y el Senado hace caducar varias reformas pendientes sobre nacionalidad saharaui, arraigo y rechazo en frontera. Explicamos qué cambia y qué sigue vigente.




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