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¿Tu padre o tu madre está en España y tú eres español? Así puedes solicitar su residencia en 2026

26 sept
5 min de lectura

Dos cambios importantes en 2026 afectan a los padres y madres de ciudadanos españoles: determinados ascendientes pueden solicitar su residencia desde España y el Tribunal Supremo acaba de eliminar una importante barrera para acreditar que están a cargo.

Si tienes nacionalidad española y tu padre o tu madre se encuentra actualmente contigo en España, probablemente te hayas hecho alguna de estas preguntas:

¿Tiene que regresar a su país para solicitar la residencia?

¿Tiene que ser mayor de 80 años?

¿Puedo demostrar que está a mi cargo si ya vive conmigo en España?



En 2026 se han producido cambios importantes en la normativa de extranjería que obligan a revisar algunas de las respuestas que se daban hasta hace pocos meses.

¿Mi padre o mi madre tiene que tener más de 80 años?

No.

Este es uno de los puntos que más confusión genera.

Los 80 años no constituyen una edad mínima general para que el padre o la madre de una persona española pueda acceder a esta autorización.

El Reglamento contempla a los ascendientes directos de primer grado de una persona española dentro de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

¿Entonces por qué se habla de los 80 años?

Porque la edad interviene en las reglas utilizadas para determinar cuándo una persona puede considerarse “a cargo”. No debe confundirse esa presunción con un requisito general de edad para acceder a la autorización.

Además, el propio Reglamento establece que las circunstancias relacionadas con la edad, formación o salud y las perspectivas de encontrar empleo no impiden por sí mismas que una persona pueda ser considerada a cargo. La dependencia debe valorarse de forma individualizada y debe ser real y estable. Boletín Oficial del Estado

Por tanto, tener 60, 65 o 70 años no excluye automáticamente a un padre o una madre.

Habrá que analizar si cumple las condiciones correspondientes y cómo puede acreditarlas.

Primer cambio de 2026: los padres de españoles pueden solicitar desde España

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó el artículo 97.1.c) del Reglamento de Extranjería.

La modificación permite que los familiares incluidos en las letras a) a h) del artículo 94.1 —entre ellos los ascendientes directos de primer grado— puedan solicitar la autorización desde España cuando el familiar extranjero y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional. Boletín Oficial del Estado

Esto tiene una consecuencia práctica muy importante:

Que tu padre o tu madre ya esté en España no significa, por ese solo hecho, que necesariamente tenga que regresar a su país para iniciar el procedimiento.

Pero todavía existía otro problema.

Segundo cambio: el Tribunal Supremo elimina una barrera para acreditar la dependencia económica

El 22 de septiembre de 2026, el BOE publicó la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, junto con su auto de rectificación de 1 de septiembre. Boletín Oficial del Estado

Entre los apartados anulados se encuentra una parte del artículo 196.b) del Reglamento.

Hasta ahora, la regulación exigía que la dependencia económica del ascendiente se produjera en el país de origen o de procedencia.

El Tribunal Supremo ha declarado nula esa exigencia en la medida en que impedía acreditar la dependencia económica cuando el ascendiente ya se encontraba en España. Boletín Oficial del Estado

Y aquí está una de las novedades más interesantes para muchas familias.

¿Qué significa esto en la práctica?

Imaginemos un caso.

Una mujer colombiana ha obtenido la nacionalidad española. Su madre, de 68 años, se encuentra actualmente con ella en España.

La hija asume los gastos de su madre y existe una situación real de dependencia.

No sería correcto descartar automáticamente el expediente diciendo:

“Tu madre no tiene 80 años.”

Tampoco sería correcto descartarlo únicamente diciendo:

“Como tu madre ya está en España, ya no puedes demostrar que estaba a tu cargo.”

La regulación actual permite solicitar desde España en los supuestos previstos y, después de la sentencia del Tribunal Supremo, la dependencia económica no puede dejar de acreditarse simplemente porque el ascendiente ya se encuentre aquí. Boletín Oficial del Estado

Pero cuidado: el Supremo no ha eliminado el requisito de estar a cargo

Este punto es fundamental.

La sentencia no significa que cualquier padre o madre de una persona española vaya a obtener automáticamente una residencia.

El artículo 196 continúa definiendo la situación de persona a cargo como una situación de hecho en la que existe ayuda o apoyo material que acredita una dependencia económica o física.

La dependencia debe ser real y estable, valorarse individualmente y no puede haberse provocado únicamente con la finalidad de obtener una autorización de residencia. Además, la dependencia económica debe preexistir a la presentación de la solicitud. Boletín Oficial del Estado

Por tanto, no basta simplemente con afirmar:

“Mi madre depende de mí.”

Hay que estudiar cómo se puede demostrar esa situación.

¿Qué puede servir para acreditar que tu padre o tu madre está a cargo?

No existe un único documento que resuelva todos los casos.

La Administración debe valorar las circunstancias personales, familiares, económicas y patrimoniales del ascendiente. Boletín Oficial del Estado

Dependiendo de cada situación, habrá que analizar la documentación disponible para demostrar la realidad y continuidad de la dependencia.

Por eso es importante preparar el expediente atendiendo a las circunstancias concretas de la familia y no limitarse a presentar documentación de forma automática.

¿Y si mi padre tiene 65 años? ¿O mi madre tiene 70?

La edad, por sí sola, no permite responder sí o no.

Un ascendiente menor de 80 años puede encontrarse a cargo.

La diferencia está en que habrá que analizar y acreditar adecuadamente la situación de dependencia y los demás requisitos correspondientes.

Precisamente por eso es importante distinguir entre:

tener derecho automáticamente, que no es lo que ha establecido la sentencia,

y

poder solicitar y acreditar una situación que antes podía quedar bloqueada por el hecho de que el ascendiente ya estuviera en España, que es donde encontramos uno de los efectos importantes del pronunciamiento del Supremo. Boletín Oficial del Estado

¿Tu padre o tu madre ya está contigo en España?

Si eres español y tu padre o tu madre se encuentra actualmente en España, no descartes automáticamente la posibilidad de solicitar su residencia por su edad o simplemente porque ya se encuentre en territorio español.

En 2026 han ocurrido dos cambios relevantes:

Desde abril, los ascendientes directos de primer grado están incluidos entre los familiares que pueden presentar esta autorización desde España en los términos del artículo 97.1.c). Boletín Oficial del Estado

Desde la sentencia del Tribunal Supremo publicada el 22 de septiembre, no puede impedirse acreditar la dependencia económica del ascendiente por el mero hecho de que ya se encuentre en España. Boletín Oficial del Estado

Cada expediente, sin embargo, debe estudiarse individualmente.



¿Habías descartado solicitar la residencia de tu padre o tu madre?

En IMM Consulting podemos revisar tu situación y comprobar qué requisitos se aplican a tu caso y qué documentación puede utilizarse para acreditar la situación de tu padre o tu madre.




Más que trámites, personas.

Artículo actualizado a 26 de septiembre de 2026. El contenido es informativo y no sustituye el estudio individualizado de cada expedient

 
 
 

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