top of page

Nacionalidad española por residencia en 2026: requisitos, plazos y cómo solicitarla

23 sept
6 min de lectura

Vivir en España durante años significa mucho más que acumular tiempo de residencia. Aquí se construyen proyectos, familias, relaciones profesionales y una parte importante de la vida.


Por eso, para muchas personas extranjeras, solicitar la nacionalidad española por residencia representa un paso especialmente importante.

Pero una de las preguntas que más recibimos es:


¿Ya puedo solicitar la nacionalidad española?

La respuesta depende de tu nacionalidad, del tiempo que lleves residiendo legalmente en España y de tus circunstancias personales.

En iMM Consulting queremos explicarte de forma sencilla los aspectos principales que debes conocer antes de iniciar el procedimiento.


¿Qué es la nacionalidad española por residencia?

La nacionalidad por residencia es una de las vías previstas legalmente para adquirir la nacionalidad española.

No basta simplemente con haber vivido determinado número de años en España.

El Código Civil exige que la residencia computable sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Además, la persona interesada debe acreditar buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española.

Por eso es importante estudiar cada expediente antes de presentarlo.


¿Cuántos años debo vivir en España para solicitar la nacionalidad?

El plazo general establecido por el Código Civil es de 10 años de residencia.

Sin embargo, existen importantes excepciones.


5 años

El plazo se reduce a 5 años para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.


2 años

Pueden solicitarla después de 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud las personas nacionales de origen de:

  • Países iberoamericanos

  • Andorra

  • Filipinas

  • Guinea Ecuatorial

  • Portugal

También se contempla este plazo para los sefardíes.

Esto significa, por ejemplo, que una persona colombiana, venezolana, peruana, ecuatoriana o argentina puede encontrarse en el supuesto del plazo reducido de dos años, siempre que cumpla el resto de los requisitos legales.


1 año

En determinados supuestos basta 1 año de residencia.

Entre ellos se encuentran:

  • Haber nacido en territorio español.

  • No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar.

  • Haber estado sujeto legalmente durante dos años consecutivos a determinados supuestos de tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles.

  • Llevar un año casado con una persona española en el momento de solicitar la nacionalidad y no estar separado legalmente ni de hecho.

  • Ser viudo o viuda de una persona española, siempre que en el momento de su fallecimiento no existiera separación legal o de hecho.

  • Haber nacido fuera de España y tener padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

Por eso, no todas las personas tienen que esperar el mismo tiempo.


¿Desde cuándo se cuenta el tiempo?

Este punto es fundamental.

El Código Civil establece que la residencia debe ser:

Legal.

Continuada.

Inmediatamente anterior a la solicitud.

Por tanto, antes de presentar un expediente conviene comprobar cuidadosamente la trayectoria de residencia de la persona y no limitarse a contar cuánto tiempo lleva físicamente en España.

También deben revisarse las circunstancias particulares que puedan afectar al expediente.


¿Qué otros requisitos debo cumplir?

Además del período de residencia correspondiente, la normativa exige acreditar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.

La documentación y las circunstancias que deben analizarse dependerán de cada persona.

Por eso recomendamos no presentar una solicitud únicamente porque aparentemente ya se haya cumplido el número de años exigido.

Una revisión previa puede ayudar a detectar documentación pendiente, incidencias o circunstancias que convenga estudiar antes de iniciar el procedimiento.


¿Cómo se presenta la solicitud?

Actualmente, el Ministerio de Justicia permite realizar la solicitud de nacionalidad española por residencia de forma electrónica.

La plataforma permite presentar la solicitud tanto directamente por la persona interesada como, cuando corresponda, mediante representación.

Durante la tramitación deben incorporarse digitalmente los documentos necesarios para el expediente.

También existe una tasa administrativa asociada al procedimiento.

Importante: la tasa administrativa del Ministerio es independiente de los honorarios profesionales que pueda cobrar un despacho por estudiar, preparar y tramitar el expediente.


¿Cuánto cuesta la tasa de nacionalidad española en 2026?

A fecha de actualización de este artículo, el Ministerio de Justicia informa de que la tasa correspondiente a la solicitud de nacionalidad española por residencia es de 104,05 €.

El propio Ministerio advierte de que esta cantidad puede ser objeto de revisión.

Por ello, recomendamos comprobar siempre el importe oficial vigente en el momento de presentar la solicitud.


¿Qué ocurre después de presentar la nacionalidad?

Una vez presentada correctamente la solicitud, se genera un expediente cuya situación puede consultarse a través de los mecanismos habilitados por el Ministerio de Justicia.

Durante la tramitación pueden producirse distintas actuaciones administrativas y, dependiendo del expediente, puede ser necesario aportar documentación adicional.

Por eso es importante prestar atención a las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el procedimiento.


¿Cuánto tarda la nacionalidad española?

Es una de las preguntas más habituales y también una de las que debemos responder con mayor prudencia.

No es recomendable prometer una fecha concreta de concesión.

La duración real puede depender de las circunstancias del expediente, las comprobaciones administrativas necesarias, posibles requerimientos y la carga de trabajo de la Administración, entre otros factores.

En iMM Consulting preferimos ser transparentes: cada expediente debe analizarse individualmente y los tiempos administrativos pueden variar.


¿Qué pasa cuando conceden la nacionalidad?

La resolución favorable no es necesariamente el último paso.

Después de la concesión deben realizarse las actuaciones correspondientes para completar la adquisición e inscripción.

Entre ellas puede encontrarse la jura o promesa, según las circunstancias de la persona.

El Ministerio de Justicia informa actualmente de que la jura o promesa relacionada con la nacionalidad por residencia puede realizarse ante el encargado del Registro Civil y también ante notario en los términos legalmente previstos.

Posteriormente deberá completarse la correspondiente inscripción en el Registro Civil.


Errores que conviene evitar


Uno de los errores más frecuentes es pensar:

“Ya llevo dos años en España, así que puedo solicitar la nacionalidad.”

No necesariamente.

Hay que determinar qué período de residencia resulta aplicable y comprobar que la residencia que se pretende hacer valer reúne los requisitos legales.

También conviene revisar correctamente la documentación antes de presentar el expediente y asegurarse de que la información aportada sea coherente.

Un expediente preparado con cuidado desde el principio puede evitar problemas posteriores.


¿Eres colombiano y quieres solicitar la nacionalidad española?

Esta es una consulta especialmente frecuente.

Colombia pertenece al grupo de países iberoamericanos cuyos nacionales de origen pueden beneficiarse del plazo reducido establecido en el Código Civil.

Esto significa que, con carácter general, puede resultar aplicable el plazo de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Pero cada caso debe revisarse individualmente.

No recomendamos presentar la solicitud simplemente contando dos años desde la llegada a España.


¿Necesitas saber si ya puedes solicitar tu nacionalidad?

Sabemos que detrás de un expediente de nacionalidad hay mucho más que documentos.

Hay años de vida en España, proyectos personales, familia, trabajo y el deseo de seguir construyendo tu futuro aquí.

En iMM Consulting podemos estudiar tu situación, revisar tu documentación y ayudarte a determinar si ha llegado el momento de iniciar tu procedimiento de nacionalidad española.

Nuestro objetivo es que entiendas cada paso y que puedas tomar decisiones con información clara sobre tu expediente.

¿Quieres que revisemos tu caso? Contacta con iMM Consulting para solicitar una consulta.



Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española


¿Todas las personas necesitan 10 años de residencia?

No. Aunque el plazo general es de diez años, el Código Civil establece plazos reducidos de cinco, dos o un año para determinados supuestos.


¿Los colombianos necesitan 10 años para solicitar la nacionalidad española?

Con carácter general, no. Para nacionales de origen de países iberoamericanos, entre ellos Colombia, el Código Civil establece un plazo de dos años, siempre que la residencia cumpla los requisitos legales y se reúnan las demás condiciones exigidas.


¿Estar dos años físicamente en España es suficiente?

No necesariamente. La normativa exige que la residencia computable sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.


¿Puedo presentar la nacionalidad española online?

Sí. El Ministerio de Justicia dispone de un procedimiento electrónico para la solicitud de nacionalidad española por residencia.


¿Puedo consultar mi expediente después de presentarlo?

Sí. El Ministerio de Justicia dispone de un servicio de consulta telemática del estado de los expedientes de nacionalidad española por residencia.

¿Puedo hacer la jura ante notario?

El Ministerio de Justicia informa de que, tras la reforma del Registro Civil, las declaraciones correspondientes pueden realizarse ante el encargado del Registro Civil y también ante notario en los términos previstos legalmente.



Información jurídica revisada por el Departamento de Extranjería de IMM Consulting.

Actualizado: septiembre de 2026.


Aviso legal: Este contenido tiene carácter informativo y general. Los requisitos y circunstancias de cada expediente pueden variar y la normativa y los criterios administrativos pueden sufrir modificaciones. La información contenida en este artículo no sustituye el estudio jurídico individualizado del caso.


Fuentes oficiales: Código Civil, especialmente artículos 21 a 23; Ministerio de Justicia — Nacionalidad española por residencia; Sede Electrónica del Ministerio de Justicia — Solicitud de nacionalidad española por residencia.





 
 
 

Comentarios


bottom of page